Capítulo primero. Disposiciones generales.
Artículo 1. Fundamento Legal.
El presente reglamento tiene como fundamento legal la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos y la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Artículo 2. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento del marco de regulación, dentro de la esfera de las competencias de la Comarca de Sobrarbe y con la finalidad de conseguir las adecuadas condiciones de calidad ambiental en el ámbito territorial de la misma, las siguientes actividades:
Las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o de sus asimilables.
Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.
La recepción y uso de los servicios que se determinan se declaran obligatorios en general, conforme a lo establecido en la Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos, el Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en Aragón y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. A los efectos de este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, se entenderá por:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
b) Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calidad de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
c) Tendrán la consideración de residuos asimilados a urbanos los siguientes:
1. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
2. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
3. Residuos y escombros procedentes de obras de reparación domiciliaria con un límite de volumen de 200 litros (0,2 m3).
Artículo 4. Serán de aplicación las prescripciones del presente Reglamento en todo el territorio de los municipios de la Comarca de Sobrarbe adscritos al Servicio.
Quedan obligados por lo tanto al cumplimiento de este Reglamento todos los habitantes de dichos Municipios, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
Capítulo segundo. Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Artículo 5. Este título comprende las normas que deben ser cumplidas por los productores o poseedores de los residuos enumerados en el Artículo III con referencia a la entrega a los servicios de recogida y transporte, valorización o eliminación.
Articulo 6. Los productores o poseedores de residuos urbanos, que por sus características especiales puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación estarán obligados a informar detalladamente a la Comarca sobre su origen, cantidad y características. Sin perjuicio de ello, la Comarca cuando considere que un residuo urbano presenta características que lo haga peligroso, o que dificulte su recogida, transporte, valorización o eliminación podrá obligar al productor o poseedor del mismo a que, previamente a su recogida, adopte las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los deposite en la forma y lugar adecuados.
Artículo 7. La recogida de residuos sólidos urbanos será realizada por la Comarca por cualquiera de las formas de gestión de servicios que establece la legislación vigente.
Artículo 8. La recogida de los residuos sólidos urbanos será establecida por la Comarca de Sobrarbe con la frecuencia y horario que se considere oportuno, dando conocimiento a los Ayuntamientos.
Artículo 9. Se hará cargo de la recepción de los residuos sólidos urbanos el personal dedicado a su recogida. La entrega de los mismos a otra persona, física o jurídica, que carezca de autorización, dará lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria por los posibles perjuicios que pudieran derivarse de este incumplimiento, con independencia de la imposición de las sanciones que procedan.
Artículo 10. Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
Artículo 11. Los habitantes deberán evacuar los residuos sólidos urbanos en la forma que se disponga por el servicio comarcal de acuerdo con la planificación realizada por el servicio para su recogida y transporte. Siempre en bolsas impermeables y bien cerradas, depositándolas en los contenedores normalizados habilitados a tal efecto y en el horario establecido.
La recogida de residuos tan solo se llevará a cabo sobre los vertidos que se hallen en el interior de los contenedores o recipientes normalizados, salvo aquellos que se encuentren en su exterior por fuerza mayor. En las zonas donde no existan recipientes normalizados no se efectuará recogida alguna. Queda prohibido al personal de la Comarca la manipulación de los residuos y de los recipientes que se hallen en el interior de cualquier finca de propiedad privada.
Artículo 12. Las zonas destinadas a la ubicación de contendores deben tener una buena accesibilidad para el camión recolector, así como permitir una reincorporación a la ruta de recogida que no precise de maniobras dificultosas o haga que su reincorporación sea excesivamente costosa, al objeto de conseguir un servicio más rentable y eficaz para todos.
En las calles o zonas en que no pueda acceder el vehículo recolector por encontrarse estacionados vehículos, depositados enseres... no se llevará a cabo la recogida en tanto en cuanto la vía de acceso no se encuentre suficientemente expedita, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse a los causantes de dichas circunstancias
Artículo 13. No se podrán introducir en las bolsa de basura o en los contenedores normalizados residuos que no estén contemplados en el articulo III apartado b) de este reglamento. Los poseedores de residuos urbanos tienen obligación de efectuar un uso de los contenedores con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos.
En ese sentido, las escorias y cenizas de los generadores de calor no podrán ser vertidas en los recipientes si no se hallan apagadas.
Artículo 14. Los Ayuntamientos decidirán acerca de la ubicación de los contenedores para los distintos tipos de residuos. La Comarca tendrá la posibilidad de reubicarlos, siempre que se justifique por razones de accesibilidad de los camiones recolectores, o de cara a conseguir una mayor eficiencia en el tiempo empleado para su recogida.
Artículo 15. La variación en la ubicación de los contenedores será comunicada con carácter previo a la Comarca por parte de los Ayuntamientos, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 14.
Artículo 16. Si una persona o entidad, publica o privada, tuviera por cualquier causa que desprenderse de residuos sólidos urbanos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, o de residuos asimilados a urbanos del artículo III apartado c) -3 de este reglamento, como restos de poda, animales domésticos muertos, muebles o enseres o escombros de obras de reparación domiciliaria hasta un límite de 200 litros de volumen (0,2 m3), no podrá verterlos conjuntamente con los residuos habituales al contenedor normalizado. En estos casos procederá a ponerse en contacto con el Servicio Comarcal, y siguiendo las instrucciones del mismo y, en su caso, con medios propios de transportes, a llevarlo a los puntos de transformación o eliminación, o bien requerir una recogida especial cuya cuota tributaria se recoge en el artículo 6.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida y eliminación o reciclado de R.S.U.
Queda prohibido el abandono en espacios públicos de los residuos descritos en este artículo.
Artículo 17. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en su totalidad o en alguna parte.
Los residuos y materiales a que se refiere el presente artículo sólo podrán ser almacenados en la vía pública utilizando contenedores adecuados o en la forma y condiciones autorizadas por la Comarca de Sobrarbe.
Artículo 18.
- Los depósitos, vertederos o instalaciones destinados al tratamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos procedentes de la Comarca de Sobrarbe. son los fijados en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón o que en el futuro puedan construirse en el marco de los planes de residuos de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, dará cumplimiento a lo que establezcan las disposiciones vigentes sobre la materia.
- Todo vertedero o depósito de residuos no incluido en el apartado anterior será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones que procedan y de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 19. Corresponde al órgano competente de la Comarca la actuación de autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos de acuerdo a los procedimientos legalmente vigentes.
Se entiende por valorización de residuos urbanos todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Los poseedores de residuos urbanos están obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitir realizar exámenes, controles, toma de muestras y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
Capítulo tercero. Infracciones y sanciones.
Artículo 20. La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a la Presidencia de la Comarca en virtud de:
- Delegación efectuada por los Ayuntamientos de la competencia en materia de residuos sólidos urbanos y de su potestad sancionadora establecida en el articulo 34.3b de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos.
- Atribución por el art. 17 de la Ley 23/2001 de la competencia en la vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos que, entre otros extremos, se concreta en la actuación de sancionar en materia de actividades de valorización de residuos sólidos urbanos.
- El procedimiento sancionador se regirá por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 21.Los actos u omisiones que contravengan los estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible por la vía penal o civil.
La tipificación de los mismos será la recogida en el art 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.
A efectos de lo establecido en este Título, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.
Se califica como infracción muy grave:
- El ejercicio de una actividad en materia de valorización de residuos sólidos urbanos sin autorización o con ella caducada o suspendida; o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de valorización de residuos sólidos urbanos.
- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos urbanos en los que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Se califica como infracción grave:
- El ejercicio de una actividad en materia de valorización de residuos sólidos urbanos sin autorización o con ella caducada o suspendida; o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización para la valorización de residuos sólidos urbanos, así como el incumplimiento de la obligación de mantenimiento y custodia de dicha documentación.
- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos urbanos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- La producción de daños en el equipamiento destinado a la gestión de Residuos.
Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en este Reglamento y no estén recogidos en la Ley 10/1998, se calificaran como leves.
Artículo 22. Las infracciones recogidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, se sancionaran de la siguiente forma:
- Las infracciones muy graves, a tenor de los dispuesto en el articulo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, con multas desde 30.050,61 ? hasta 1.202.024,21 ?.
- Las infracciones graves, a tenor de los dispuesto en el articulo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, con multas desde 601,01 hasta 30050,61.
- Las infracciones leves con multa de hasta 601
Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.
Disposiciones finales.
El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de su publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones comarcales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado.
Se faculta a la Presidencia para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.