Competencias en materia de empresas y establecimientos turísticos
Corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades:
- Viviendas de Turismo Rural.
- Alojamientos Turísticos al Aire Libre (campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas y acampadas en edificaciones rurales aisladas) y alojamientos turísticos singulares.
- Albergues y Refugios.
- Empresas de Restauración (bares, cafeterías y restaurantes).
- Acampadas.
Corresponde al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar en el resto de los establecimientos turísticos, según la siguiente distribución de competencias:
Servicio Provincial competentes en materia de Turismo de Huesca
- Hoteles, Hostales y Pensiones.
- Apartamentos Turísticos.
- Viviendas de uso turístico.
- Empresas de turismo activo.
Dirección General de Turismo
- Agencias de Viaje.
- Profesiones Turísticas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones Públicas competentes en relación con el turismo: La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
Las comarcas ejercerán las competencias sobre turismo que les atribuye la legislación de comarcalización, y, en todo caso, las siguientes:
- El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.
- La elaboración y aprobación del Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
- La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.
- La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
- La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.
- La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico de Aragón y sobre la autorización de las empresas de turismo activo, en los términos establecidos reglamentariamente.
- El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.
- La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.
- La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
- La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
- Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.