Competencias

Competencias en materia de empresas y establecimientos turísticos

Corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades:

  • Viviendas de Turismo Rural.
  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre (campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas y acampadas en edificaciones rurales aisladas) y alojamientos turísticos singulares.
  • Albergues y Refugios.
  • Empresas de Restauración (bares, cafeterías y restaurantes).
  • Acampadas.

Corresponde al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar en el resto de los establecimientos turísticos, según la siguiente distribución de competencias:

Servicio Provincial competentes en materia de Turismo de Huesca

  • Hoteles, Hostales y Pensiones.
  • Apartamentos Turísticos.
  • Viviendas de uso turístico.
  • Empresas de turismo activo.

Dirección General de Turismo

  • Agencias de Viaje.
  • Profesiones Turísticas.

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones Públicas competentes en relación con el turismo: La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.

Las comarcas ejercerán las competencias sobre turismo que les atribuye la legislación de comarcalización, y, en todo caso, las siguientes:

  1. El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.
  2. La elaboración y aprobación del Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
  3. La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.
  4. La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
  5. La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.
  6. La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico de Aragón y sobre la autorización de las empresas de turismo activo, en los términos establecidos reglamentariamente.
  7. El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.
  8. La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.
  9. La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
  10. La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
  11. Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.