Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
Sólo podrán realizarse acampadas respetando los requisitos generales y, en su caso, los específicos de las modalidades de acampada reguladas en el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas.
Se prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo como tal la acampada que se practica incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento de acampadas. Se considera una falta grave por la Ley de Turismo de Aragón y es sancionable con multa de 601 a 6.000 €.
Modalidades de acampada que requieren autorización previa:
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- Acampadas por actividades profesionales o científicas
- Acampadas colectivas
Formulario: https://sobrarbe.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13357
Modalidades de acampada que requieren comunicación previa:
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- Acampadas itinerantes
- Acampadas de alta montaña
Formulario: https://sobrarbe.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13357